Posteado por: pixelware | septiembre 10, 2010

La Ley de Contratos del Sector Público: una Ley en continua evolución

Desde que se aprobara en el año 2007, la Ley de Contratos del Sector Público ha sufrido diversas modificaciones que requieren un importante compromiso por parte de los empleados públicos responsables en la tramitación de los expedientes.

Desde el propio Reglamento de la Ley, que completaba algunos de los puntos menos desarrollados en la misma, hasta las pequeñas modificaciones introducidas, como la variación de los umbrales en los importes de contratación, han supuesto un continuo ir y venir en los requerimientos necesarios para llevar a cabo las contrataciones y mantener los parámetros de perfección que la Directiva Europea de Contratos planteaba desde el inicio.

Con la aprobación de la nueva Ley 34/2010, de 5 de agosto, se modifican sustancialmente algunos apartados referentes a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así como de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La motivación, para aprobar una nueva Ley vinculada a la Contratación Pública en nuestro país, reside en la necesidad de adaptar la normativa de contratos existente a la Directiva Europea de Recursos y, de esta manera, paliar los defectos que, hasta ahora, los expedientes de contratación han presentado en la regulación de los recursos especiales.

Entre los defectos detectados por el Consejo de Estado de 29 de abril de 2010, destaca la imposibilidad de impugnar actos posteriores a la adjudicación provisional, el escaso plazo que se ofrece a los licitadores no adjudicatarios para recurrir y la carencia de un órgano independiente al Órgano de Contratación, al que poder presentar los recursos. Teniendo en cuenta los precedentes mencionados, se plantea una reforma de la ley cuya finalidad es la de permitir que aquellos licitadores que participan en el procedimiento de adjudicación, tengan más posibilidades de conseguir una resolución eficaz y transparente ante los recursos interpuestos.

La Ley 34/2010, de 5 de octubre, que modifica las leyes anteriores para alcanzar la reforma mencionada, afecta directamente a la selección de los proveedores, en lo que a la interposición de recursos especiales se refiere; es decir, a la adjudicación y a la formalización de los contratos así como a los plazos asociados a dichos actos.

Por otro lado, afecta al régimen de invalidez de los contratos y a lo que la Administración Electrónica aporta en la tramitación de los expedientes.

La reforma suscita una modificación significativa en la adjudicación de los contratos; se recuperan aquellos pasos de la tramitación que existían antes de la aparición de la Ley 30/2007; es decir, desaparece la adjudicación provisional, refundiendo la provisional y la definitiva en un único acto. Con este cambio, se evita que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva queden fuera del ámbito del recurso especial en materia de contratación. Este recurso se podrá interponer posteriormente a la adjudicación, una vez conocidos los motivos de exclusión o descarte por parte de los licitadores. Las notificaciones de adjudicación deberán extender su contenido con el fin de que contengan toda la información necesaria para que el licitador excluido o descartado tenga la capacidad de interponer el recurso con el mayor fundamento posible contra la decisión de adjudicación.

Al refundir los dos actos de adjudicación en un único acto, se transforma también el perfeccionamiento del contrato. Si en la definición anterior de la ley, el perfeccionamiento del contrato se conseguía con la adjudicación definitiva, éste es perfeccionado mediante su formalización. Hasta ahora, la ejecución de los contratos podía comenzar sin haberse formalizado los mismos, acudiendo únicamente al acuerdo verbal con la Administración. Para solventar la contradicción que supone actuar de esta manera con el formalismo que defiende la Directiva Europea, se hace coincidir el perfeccionamiento del contrato con su formalización, impidiendo, así, iniciar la ejecución del contrato si antes no se ha formalizado, excepto en la tramitación de emergencia.

Además de unificar los actos de adjudicación, la nueva Ley amplía el plazo para que los licitadores excluidos o descartados puedan presentar sus recursos una vez adjudicado el contrato, lo que afecta al plazo destinado a su formalización, que variará en función de si existen o no dichos recursos o de si el contrato es susceptible de abrir un periodo de interposición de los mismos.

Otro de los apartados que ha sufrido modificaciones con esta reforma de la Ley, es el régimen de invalidez de los contratos; se retocan algunos aspectos del régimen general y se incorporan nuevos supuestos especiales de nulidad de los contratos.

Adicionalmente a lo descrito hasta ahora, la Ley 34/2010 también nace con una predisposición especial para impulsar la Contratación Administrativa Electrónica y con ello la Administración Electrónica en general, fomentando el uso de los medios electrónicos en la tramitación de los expedientes de contratación. Podemos destacar, entre otros, la obligatoriedad de los licitadores a presentar una dirección de correo electrónico de contacto para que la Administración efectúe las notificaciones pertinentes; la posibilidad de presentar los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con la AEAT por medios electrónicos, informáticos o telemáticos; la publicación, en todo caso, de las adjudicaciones y las formalizaciones de los contratos en el Perfil del Contratante del organismo público; o el uso de las notificaciones electrónicas entre los diferentes órganos u administraciones, siempre que sea posible.

Las adaptaciones que la reforma plantea, desde el punto de vista tecnológico, vendrán determinadas por cambios en la gestión del expediente: alteraciones en la secuencia del procedimiento de adjudicación, inclusión de información adicional en las notificaciones de adjudicación y en los campos de información del expediente, ajustes en los nuevos plazos de formalización o modificaciones en los envíos de publicaciones al Perfil del Contratante o a las plataformas oficiales de publicación, como la Plataforma de Contratación del Estado.

De esta manera, las modificaciones, que la reforma de la Ley plantea, tienen repercusión sobre las soluciones tecnológicas de Contratación Electrónica que actualmente se están implantando en los diferentes organismos públicos con motivo del momento de modernización en la Administración que estamos viviendo. Esta circunstancia obliga a dichas soluciones a estar preparadas para adaptarse a los continuos cambios que está experimentando la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar la excelencia en la tramitación, atendiendo a las reformas aprobadas y a las que puedan surgir en un futuro.

Luis Tornel

Gerente de Negocio

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Respuestas

  1. Hola, me gustaría que me dijera cómo resolver el requerimiento de simultaneidad entre la publicación del anuncio de adjudicación en el perfil del contratante y el envío de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
    Gracias
    Jaime

    • Buenos días Jaime,

      La “simultaneidad” requerida por la Ley 34/2010 a la hora de publicar la adjudicación en el Perfil del Contratante y de notificar a los candidatos descartados y excluidos puede tener una doble interpretación. Esa interpretación dependerá de los medios que utilicemos para realizar la notificación.

      Si utilizamos los métodos tradicionales, la simultaneidad se limita a publicar en el Perfil en el mismo momento de enviar las notificaciones. La publicación en el Perfil del Contratante no influirá en los plazos determinados para la formalización o para la interposición de recursos especiales en materia de contratación, puesto que los plazos, indicados tanto en la notificación como en el Perfil, comenzarán a contar a partir de la recepción de dichas notificaciones. Es por eso que necesitaremos mecanismos de notificación que aseguren el conocimiento de la recepción en el licitador por parte de cada organismo.

      Teniendo en cuenta el impulso que esta Ley quiere dar a la utilización de los medios electrónicos, la verdadera simultaneidad se conseguirá enviando notificaciones electrónicas de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las soluciones tecnológicas, como la de Pixelware, permiten publicar de forma automática en el Perfil del Contratante y enviar una notificación electrónica a una dirección única de correo a los licitadores. Con ello aseguramos realizar ambas acciones en el mismo momento y asegurar el conocimiento de la recepción en el licitador.


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